Llama la RIPVG a detener uso desmedido de la fuerza policial en Colombia

Autor: RIPVG

- Iván Duque Márquez                                             

Presidente de la República de Colombia  

- Diego Molano Aponte

Ministro de Defensa

- Margarita Cabello

Procuradora General de la Nación

- Mayor Jorge Luis Vargas Valencia

Director de la Policía Nacional de Colombia

La Red Internacional de periodistas con Visión de Género expresa su profunda preocupación por las cifras alarmantes de violencia y el uso desmedido de la fuerza policial y militar en las principales ciudades de Colombia, con las que buscan reprimir las movilizaciones sociales masivas iniciadas el pasado 28 de abril y atentan contra los derechos humanos como el respeto a la vida, a la protesta social pacífica, a la información, a la libertad de expresión y a la seguridad digital.

Desde el 28 de abril, se inició en varios territorios del país, el Paro Nacional con las protestas ciudadanas contra la reforma tributaria propuesta por el presidente Iván Duque. Las expresiones de inconformidad continúan por décimo día consecutivo y el descontento crece por los actos de represión de agentes de seguridad del Estado contra las personas manifestantes. 

De acuerdo a distintas organizaciones defensoras de derechos humanos, del 28 de abril a la fecha se documentaron más de 115 agresiones a la prensa, entre las que se encuentran intentos de homicidio, detenciones ilegales, lesiones, amenazas, hostigamiento, estigmatización, obstrucciones, daños a sitios web, restricciones para las transmisiones en vivo de las protestas, robo y eliminación de materiales periodísticos y dispositivos digitales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA ya había condenado el uso excesivo de la fuerza policial durante las manifestaciones públicas registradas en Colombia del 8, 9 y 10 de septiembre del 2020. “La actuación de la policía en el mantenimiento del orden público debe basarse estrictamente en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad”.

Las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión observan que en el contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, los ataques contra periodistas violan tanto el aspecto individual de la libertad de expresión —pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento—, como su aspecto colectivo—pues se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los y las periodistas obtienen.

En este contexto, llamamos al Estado colombiano a:

  • Garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión, en particular de las mujeres periodistas, así como el derecho de la sociedad a ser informada sobre los hechos de interés público, en el contexto de este paro nacional y protestas sociales.

 

  • Investigar de forma imparcial, exhaustiva, expedita, y con perspectiva de género los ataques cometidos contra periodistas así como a juzgar y sancionar con la debida celeridad a los responsables de estos hechos.

 

  • Ordenar el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza policial y militar, que limita el derecho a protestar, la libertad de expresión y de opinión, así como el libre flujo de información.

 

  • Mantener el apego a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, previstas en los tratados internacionales para preservar el orden público, en este tipo de manifestaciones sociales.

 

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Acerca de RIPVG

La Red Internacional de Periodistas con Visión de Género (RIPVG), con presencia en 36 países, impulsa una agenda informativa con perspectiva de género, defiende la erradicación de todo tipo de violencia contra mujeres periodistas, promueve los derechos humanos de las mujeres a la comunicación, a la información y a la libertad de expresión y el cumplimiento de los objetivos del Capítulo J de la Plataforma de Acción de Beijing “Mujer y Medios de Difusión”

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